Telecomunicaciones, Leyes Secundarias

Fecha de Publicación: 07/07/2014
Esta columna fue publicada en el periódico Milenio Estado de México.

Luis Alfonso Guadarrama Rico
Coordinador Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Investigación FAMECOM

Mañana martes en la Cámara de Diputados, iniciará el análisis de las leyes secundarias de telecomunicaciones. Éstas, acaban de salir del Senado de la República. Llama la atención, al leer la versión estenográfica de la maratónica sesión que vivieron los Senadores y senadoras, que a pesar de expresar argumentos para rechazar o modificar varios artículos contenidos en estas leyes, los unos se contenten con escuchar a los otros y, de todas maneras la posición y perspectiva continúe sin el menor movimiento o transformación; después de alocución y media, se proceda a votar a favor de los artículos puestos en reserva. En otros términos, parece que debatir es un mero trámite parlamentario. Veremos qué sucede en la sesión de mañana, pero ahora en las dos comisiones unidas de Cámara de Diputados, la de Comunicaciones y la de Radio y Televisión.

Se entiende que no hay leyes perfectas puesto que son obra humana. Siempre habrá debate, acuerdos, desacuerdos, intereses de unos y rechazos por parte de otros. Permanecerá el debate en torno si mediante estas leyes se fortalecerá aún más a Televisa. Seguirán los cuestionamientos por el tipo de contenidos que deberían generar otras señales de televisión, para no tener más de lo mismo, como ya sucedió con la incursión de TV-Azteca. Ricardo Salinas Pliego, como su competidor Emilio Azcárraga Jean, sólo entienden de rating, de ganancias y prácticamente nada de lo que significa hacer televisión de calidad.

Entre otras cosas, ahora los usuarios de telefonía celular podremos recibir nuestro saldo, independientemente de que tengamos la modalidad de pospago o de prepago. Los contratos leoninos que les firmamos a las empresas de telefonía móvil podrán ser rescindidos por nosotros, dentro de los 60 días naturales siguientes, sin que aplique “penalización” pero sólo cuando el proveedor modifique las condiciones originalmente contratadas. Donde van a padecer las empresas es en el asunto de “fallas del servicio”. El inciso XIII del artículo 191 señala que tendremos el derecho “A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario [sólo que] cuando así lo determine la autoridad competente”, es decir, la PROFECO.

Se abre nuevo nicho para el desarrollo de dispositivos de telefonía celular. El artículo 199 mandata que el Ejecutivo Federal y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estarán a cargo de promover que los usuarios con discapacidad motriz, visual y/o auditiva –previa solicitud de parte—tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones. Ello implicará que se generen dispositivos con las características y aplicaciones correspondientes para estas condiciones de discapacidad. Claro, no será de la noche a la mañana. Veremos.

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