A partir de 1993, cual calzonudo como suele presumirlo, Diego Fernández de Cevallos simplemente dejó de cumplir con una de sus obligaciones ciudadanas: pagar el impuesto predial de uno de sus ranchos, que apenas suman220 hectáreas; una propiedad pequeña, si se compara con todo el estado de Querétaro. No saldó su deuda durante 26 años.
Se puede incumplir con la ley, apelando al peso político, transmutándolo en desnudo privilegio. Para eso sirve estar dentro de la élite política y, por si fuera poco, ser un “digno representante” de la derecha y del cristalino Acción Nacional. Sin el menor rubor, se lanzó como candidato a la Presidencia de la República en aquel 1994, cuando ya registraba su primer año de retraso de pago en tierras queretanas. El buen deudor, por su racho empieza.
Tuvo que transcurrir más de un cuarto de siglo para que el presidente municipal de Colón, Querétaro, Alejandro Ochoa Valencia, le requiriera al dueño de El Estanco el pago de este impuesto. Si el “Jefe Diego” hubiese cumplido con la ley, a lo largo de esos 26 años, habría erogado de su bolsillo la cantidad justa que debía pagar y no los risibles 12 millones de pesos que se ufana en haber cubierto.
A lo largo cinco lustros ¿quiénes estuvieron al tanto de tan creciente deuda e incumplimiento, sin haber hecho nada? ¿Quiénes no le tocaron ni con el pétalo de un gravamen como este, que gusta llamar “joteretes” a las personas que integran la comunidad lésbico-gay? Tenemos bien ganado uno de los últimos lugares, entre los países de la OCDE, por ser uno de los que menos recaba este tipo de impuesto, indispensable para que los ayuntamientos brinden servicios básicos a su población.
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Impunemente, uno de los panistas de más rancia alcurnia, optó por evadir este impuesto. Aunque la deuda estimada, incluyendo recargos y multas, ascendía a poco más de 946 millones de pesos, hace pocos días Fernández de Cevallos envío una lección a toda la ciudadanía: conviene apostarle a la impunidad, no pagar y, con “pleno apego a derecho”, dejar que opere el precepto que indica que, en materia de adeudo predial, solamente se puede exigir el pago de los últimos cinco años, puesto que lo anterior ha prescrito.
En menos palabras, queda a la vista que se puede aplicar la ley, pero ser decididamente injusto.
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